Martes, 1 de octubre de 2024.- El Ayuntamiento de Monterroso acordó en la última sesión plenaria y la propuesta de la Alcaldía a modificación del instrumento de planeamiento urbanístico general del que dispone, unas Normas Subsidiarias del año 1.996. Estas normas, delimitan los terrenos de los núcleos de población como SNU-NRECT y establecen para ellos una regulación tanto de usos como de condiciones de edificación.
Ante la falta de perspectiva de aprobar en un tiempo razonable un nuevo instrumento de planeamiento general, el Ayuntamiento opta por modificar las NSP con el fin de acomodar la ordenanza de Suelo No Urbanizable de Núcleos Rurales existentes de Carácter Tradicional (SNU-NRECT) a las determinaciones establecidas para los ámbitos delimitados como núcleos rurales de población en la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia (LSG), con el fin de que puedan desarrollarse con usos necesarios y acordes a actualidad, eliminando limitaciones que impiden un pleno desarrollo de los asentamientos de población del municipio.
El objeto de la Modificación Puntual número 5 es lo de ajustar el contenido de la ordenanza reguladora del “Suelo No Urbanizable de Núcleos Rurales Existentes de Carácter Tradicional” (SNU-NRECT) de las NSP, tomando como referencia las ordenanzas del Plan Básico Autonómico, depurando la normativa y anulando disposiciones por incompatibilidad con la legislación vigente.
El alcalde, Eloy Pérez,explica que con esta modificación “aumenta la edificabilidad en los núcleos rurales para la construcción de vivienda y construcciones complementarias, como garajes”. Además, “a partir de la aprobación definitiva se podrán autorizar construcciones para usos hosteleros, cuestión que hasta ahora no era posible e impedía la materialización de proyectos en el rural que estaban pendientes”, precisa.
Tras la aprobación de esta propuesta, apoyada por la unanimidad del Pleno, se abre un proceso de información pública de dos meses durante lo cuál se pueden presentar alegaciones.
En concreto, la modificación propuesta tiene que ver con:
- Se elimina el punto 4 del art. 325 sobre condiciones de la parcela.
- Se modifica la redacción del art. 327. Alturas para ajustarla a la legislación vigente.
- Se añade el art. 327 bis. Cubiertas que adopta los criterios del PBA con ciertas limitaciones, como impedir las cubiertas planas o eliminar el relativo a los ascensores.
- Se modifica la redacción del art. 328. Usos y #superficie edificables que amplía la superficie máxima construida por vivienda (de 250 m2 a 300 m2) y la ocupación de la parcela para la edificación aislada (del 25% al 30%), así como los usos complementarios, compatibles y alternativos.
Ámbito de la ordenanza
El ámbito de la ordenanza comprende los siguientes lugares: Pallota, Marco, Montecalvo-Medorras, Marzán, Tarrío de Buxercos, Lardeiros, Ligonde, Airexe, Rego, Comeas, Gontá, Gundín Penaforcada, Sestelo, Penela-Lodoso, Lucencia, Outeiro, Aldea de Abaixo-Brixeo, San Cristobo, Vilar Fonxe, Pedraza-San Lorenzo, Fufín, Vilanova, Cumbraos, Casas do Monte, Leborei, Ponte dos Carros, Tarría-Areosa, Novelúa-O Castro, Trascastro, VIlamaior-Casas de Gai, Moreira, Bidouredo, Podente, Fental, Esporiz, Fondevila, Arada, Satrexas, Arxona, Esteba, Tuxide, Penas, Sandolfe, Vilar, Pol, Sirgal, Parteme de Riba, Lourentín, Frameán, San Breixo, Ladar, Goleta, Seixós, Fente, Graña, Piñeiro, Martín, Sucastro, Güimil, Bispo, Vilance-O Campo-O Alto, Traslama-Curuxás, Ferreiros, Sindín, Viloide, Ansar, Salgueiros.
El expediente está la disposición de quien quiera consultarlo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Monterroso.